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PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY 20/2018, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DEL MECENAZGO CULTURAL, CIENTÍFICO Y DEPORTIVO NO PROFESIONAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA

¿Qué criterios se tendrán en cuenta por el Consell Assesor del Mecenatge para valorar si los proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales pueden ser considerados de interés social social?

La Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 12 que: "corresponde al Consell Assessor del Mecenatge, una vez comprobado que la persona beneficiaria cumple las obligaciones formales establecidas en esta ley, efectuar la propuesta de declaración de interés social" y valorar los siguientes criterios:

  • Impacto y repercusión social del proyecto o de la actividad a desarrollar.
  • Incidencia en el fomento de la actividad cultural y artística, científica y deportiva no profesional en el territorio de la Comunitat Valenciana.
  • Incidencia en la promoción exterior de la cultura, la ciencia o el deporte no profesional en la Comunitat Valenciana.
  • Contribución a la formación cultural, científica y deportiva no profesional.
  • Carácter innovador del proyecto.
  • Valor e interés en el fomento de la participación ciudadana y en la creación de públicos, con especial atención a las tecnologías de la información y el conocimiento.
  • La relación entre el presupuesto del proyecto o actividad y el impacto generado de acuerdo con los criterios anteriores.
  • Contribución a la memoria democrática, fomento, desarrollo, conservación y rehabilitación y difusión del patrimonio artístico, cultural e histórico, científico y deportivo no profesional de la Comunitat Valenciana.
  • Especial mención a las mujeres vinculadas a la cultura, la ciencia o el deporte no profesional, así como al impacto de género, fomento de la igualdad en la sociedad y contribución a la lucha contra los estereotipos de género.
  • Contribución a la puesta en valor y difusión de los bienes declarados como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
  • Contribución a la mejora de la accesibilidad y sostenibilidad del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Impulso a la promoción y uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana.
  • Proyectos innovadores con nuevas tecnologías aplicadas a la mejora de la conservación del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Incidencia en el desarrollo tecnológico y en I+D+I
  • Impulso de los proyectos de las pequeñas y medianas empresas culturales.
  • Proyectos avalados por el sector público instrumental de la Generalitat.
  • Actividades culturales a través de entidades privadas que permitan unir esfuerzos económicos y desarrollar proyectos culturales desde estas entidades.